
Por Omar Arenas Pérez
Breve nota sobre el derecho a la seguridad personal, su alcance constitucional e internacional, y su cumplimiento en Venezuela.
Dentro de los derechos de primera generación, nos encontramos con los derechos civiles y políticos, y dentro del abanico de los derechos políticos, nos encontramos con el derecho a la seguridad, este derecho no es mas, si no, aquel derecho fundamental que tiene toda persona al goce de bienestar, que se deriva de la tranquilidad y la estabilidad que proporciona la existencia de sistemas, y organizaciones de fuerzas públicas especializadas, quienes ejercen el papel de garantes de este derecho.
Para comenzar, es necesario desglosar del derecho a la seguridad, el derecho a la seguridad personal, ya que junto a este, también están, el derecho a la seguridad social o el derecho a la seguridad jurídica.
El derecho a la seguridad personal, es al que voy a hacer referencia en este artículo, centrándome, en la potestad de las personas en demandar mecanismos de protección al Estado, ya que este, debe velar por la seguridad de cada uno de sus ciudadanos, frente a otros individuos, y frente a órganos subordinados a los poderes soberanos.
Ahora bien, para poder garantizar el derecho a la seguridad personal, nos encontramos con sistemas y órganos garantes de la libertad y la seguridad, quienes deben resguardar su integridad, frente a los mismos organismos del Estado. Y a su vez nos encontramos con órganos conformados por fuerzas de carácter público, bien sean a nivel, local, regional, nacional e incluso internacional, quienes deben estar preparadas y especializadas en el seguimiento y control de todo individuo, grupo u organización que pudiera considerarse un peligro para la sociedad. Continuar leyendo «VENEZUELA, DERECHOS HUMANOS, DERECHO A LA SEGURIDAD»
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