Por Omar Arenas Pérez
El Derecho a la Salud considerado un derecho indispensable a la propia naturaleza del hombre, que bajo ningún concepto debe ser cuestionado ni vulnerado. Su ejercicio se supone necesario para garantizar la base material de los derechos fundamentales.
Se trata de un derecho humano de segunda generación, reconocido por los gobiernos a partir de la Primera Guerra Mundial, su importancia y carácter social lo han convertido en un derecho de alcance universal. Y se refiere a la obligación de asistencia sanitaria universal como principio de salud devenido de la condición humana.
Todo Estado tiene el deber de proveer asistencia sanitaria. El artículo 25. De la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, establece que:
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Toda persona tiene derecho a disfrutar del buen estado de salud garantizado por el Estado, esto incluye atención médica oportuna y apropiada, además de condiciones implícitas relacionadas con la salud, como lo son el acceso al agua potable y segura, con su respectivo saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables.
La importancia, no solo radica en que toda persona tiene derecho a la asistencia sanitaria para su restablecimiento o rehabilitación, sino también, en el legítimo derecho de contar con políticas públicas dirigidas a la información para la prevención de enfermedades.
Se trata de un derecho inclusivo que se vincula directamente con el ejercicio de otros derechos humanos, como lo son el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad, a la vida, a la igualdad, a no ser sometido a tratos o penas crueles y degradantes ni a torturas, entre otros.
En la actualidad algunas necesidades de la población, condicionan a muchas personas al consumo continuo de fármacos indispensable para garantizar el derecho a la vida, otro derecho consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que al igual que el derecho a la salud, se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
En el artículo 12 de dicho pacto, se reconoce el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental, y se señalan cuestiones concretas relacionadas con la salud, como la higiene ambiental y las enfermedades epidémicas y profesionales.
Es evidente que sobre las responsabilidades estatales recae la obligación de garantizar el suministro de medicamentos, así como la inversión en infraestructura y los servicios vinculados a la salud. En un estado democrático la asistencia sanitaria debe estar asegurada sin ningún tipo de discriminación que pudiera atentar contra la igualdad del hombre. Lamentablemente, muchos gobiernos no cumplen con sus obligaciones.
Un ejemplo de un gobierno ineficiente en materia de salud, es el de Venezuela, donde se vive un problema significativo en materia sanitaria. Situación alarmante que el Estado venezolano se niega a reconocer, y como consecuencia de ello, ha llevado a la población a padecer una crisis asistencial sin precedentes, que abarca desde la falta de atención medica oportuna, hasta la inexistencia de medicamentos, además de no contar con un adecuado suministro de servicios básicos como lo son el acceso al agua potable y el saneamiento ambiental.
En el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que:
Art. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
En el texto constitucional, se reconoce la obligación del Estado quién debe tutelar y garantizar la protección de la salud por diversas vías, además se hace énfasis en las garantías universales de salud, mencionadas anteriormente.
Los venezolanos tienen el deber de exigir al Estado el legitimo derecho a gozar de buena salud, en el amplio sentido de la palabra. Pudiendo acceder a ella sin ningún tipo de limitaciones. Lamentablemente hoy día la realidad es totalmente distinta, lo que coloca al Estado venezolano fuera de los parámetros internacionales en lo que a la salud se refiere, generando una situación de alarma en materia sanitaria. A tal punto que es necesario recurrir a una intervención internacional que ayude a solapar este desastre, que bien podemos catalogar de “crisis humanitaria”. El principio de asistencia universal otorga a los individuos de cualquier Estado la posibilidad de aceptar ayuda internacional en caso de ser requerido.
Cuando un Estado se muestra incapaz de respetar y velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales del hombre, incurre en delitos que atentan contra la integridad física del individuo, es por ello que hoy nos vemos en la necesidad imperiosa de acudir a organismos internacionales como la OMS, y solicitarles que tomen cartas en el asunto, y se tomen las medidas correctivas necesarias para impedir que se sigan vulnerando de manera flagrante los derechos de todos los venezolanos. La salud es un derecho y con ella no se juega.
@omararenas
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