¿EXISTE ACTUALMENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD EN VENEZUELA?


Por Jonathan Planchart Lehrmann

Sobre el derecho de propiedad en Venezuela, se garantiza en la Constitución, pero en la práctica no podemos decir que así sea; sin duda, un dolor de cabeza que muchos padecen hoy día en este país lleno de contrastes.

Sin lugar a dudas, esa es una buena pregunta, a ciencia cierta, no podríamos asegurarlo; en la Venezuela del siglo XXI el derecho de propiedad, en teoría, existe, mas en la práctica, no es así.

En la Constitución venezolana se garantiza el derecho de propiedad, así lo establece el artículo 115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Visto así, no hay duda, en Venezuela la Constitución le otorga al derecho de propiedad (privada, se entiende), un rango de protección constitucional. Pero la verdad es que el socialismo del siglo XXI y la propiedad privada no se llevan bien, de hecho, se intentó una reforma constitucional que fue rechazada en referéndum el 2 de diciembre de 2.007 en el que se desvirtuaba por completo dicha garantía, menoscabando este derecho; por lo tanto, la intención del gobierno es otra. Más allá que no haya sido aprobada dicha reforma, el gobierno nacional, bien haciendo caso omiso a lo preceptuado en la Constitución, bien por la vía de aprobación de algunas leyes que van en contra de lo que establece el texto constitucional, ha logrado una situación extraña: El derecho a la propiedad existe, pero dependiendo de lo que constituya el bien objeto de derecho.

Por ejemplo; hoy día tener un terreno es tener un dolor de cabeza; en primer lugar porque don susceptibles de expropiación (en realidad, confiscación) sin previo aviso, sin juicio expropiatorio mediante, sin declaratoria de utilidad pública y sin pago alguno. Por otro lado, son susceptibles también de ser invadidos, y por más que la invasión esté consagrada como un delito en el Código Penal, en la práctica ni la fiscalía ni los tribunales se atreven a considerar una invasión como delito, menos aún, obtener una sentencia favorable al desalojo judicial del terreno invadido. Si la intención es venderlo, usted debe armarse de paciencia y tener mucho dinero, porque para que el registro le protocolice la venta deberá contar con al menos 15 requisitos y si le falta alguno, pues no procede la venta. Así que si no quiere perderlo deberá construir algo en él o ponerlo a producir, el problema en ese caso es que deberá tener mucho dinero, y si se quiere asociar con un tercero deberá “bajarse de la mula” con los funcionarios municipales para que le otorguen los permisos de construcción. De modo que en el caso de los terrenos, el derecho de propiedad está bastante en entredicho, ya que el estado no le garantiza su derecho al uso, goce y disposición del inmueble.

En el caso de las viviendas, el gobierno aprobó recientemente una ley de inquilinato y una ley contra desalojos arbitrarios que hacen prácticamente imposible recuperar el apartamento o casa arrendada, no hay forma ni manera judicial de recuperar un inmueble alquilado, no se pueden aumentar los cánones de arrendamiento, están congelados desde hace más de 5 años en un país con una inflación promedio del 30% interanual, y tampoco es posible constreñir al inquilino a que pague puntualmente la pensión de arrendamiento; resultado, en Venezuela desapareció el mercado de viviendas en alquiler. Aquí hay otro caso en que el estado no garantiza el derecho al uso, goce y disposición, elementos todos ellos que integran el concepto inherente a la propiedad privada, como es la facultad de todo propietario de usar (vivir en ella, por ejemplo), gozar (disfrutar de sus frutos o rentas) y disponer (venderla o hipotecarla).

Si usted tiene una vivienda donde sobran habitaciones, por ejemplo, y desea alquilar alguna, tampoco puede hacerlo libremente, pues según la nueva ley de arrendamientos tiene que pedirle permiso al estado y éste fijará los precios. Así que en su propia vivienda no tiene derecho al goce libre de su propiedad.

Si usted desea vender su vivienda, ármese de paciencia; puede hacerlo siempre y cuando cumpla con los cada vez más engorrosos trámites que le imponen los registros de propiedad, hoy por hoy controlados, junto con las notaría, por funcionarios cubanos, vaya contradicción; en un país donde no existe el derecho a la propiedad privada, como Cuba comunista, funcionarios de ese país asesoran al gobierno venezolano en materia de registros y notarías públicas.

Solamente quedan libres por los momentos de la injerencia del estado, los locales comerciales; sin embargo, se ha especulado que una nueva ley también vendrá a regular este mercado y otra más se encargará de ponerle precio al metro cuadrado de viviendas, lo que seguramente sepultará los precios, acabando con el mercado inmobiliario y la gente se abstendrá de comercializar sus propiedades para no perder su inversión.

A todo lo anterior hay que adicionar que en cualquier momento el gobierno puede expropiarle su inmueble, sin previo aviso y sin pago alguno, como ha pasado no solo con haciendas, empresas, industrias, así como también con pequeños comercios, centros comerciales, estacionamientos y edificios incluso habitados.

Saque usted su conclusión.


jonathanplanchart@dialogopolitico.net

5 opiniones en “¿EXISTE ACTUALMENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD EN VENEZUELA?”

  1. Sigan utilizando internet para mentir sobre la revolución y nuestro comandante en jefe. Por artículos como este es que NO VOLVERAN!!!!

  2. EL COMANDANTE Y EL CAMINO ESTA EN DIOS JEHOVA Y SU HIJO NUESTRO SEÑOR JESUSCRISTO.
    LOS MANDAMIENTOS DE ORO.
    AMAR A DIOS POR SOBRE TODAS LAS COSAS.
    AMA A TU PROJIMO COMO A TI MISMO.
    CUMPLAN ESTO Y VERAN QUE SUS VIDAS CAMABIARAN RADICALMENTE A UN MEJOR BIENESTAR TANTO PERSONAL COMO COMUN.

  3. Lo que no entiendo, es porque hay tantas personas que aceptan esto? Digo, una cosa es que te den de comer (a pesar de ser un bueno para nada), pero que no te den la oportunidad de disfrutar de tu esfuerzo… pfff.. vaya pais. Ahora, una expropiación a un ente extranjero lo entiendo, pero hacia sus propios ciudadanos? Deberian de indenizarlos al menos o hacerlos copropietarios de la razon por la cual se expropia. Me gusta ver como los que apoyaban a Chavez, la mayoria IMPORANTE es la de clase burguesa, los demas viven de sus migajas… comparadas con los lujos que tenia el «comandante».

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