VENEZUELA, DERECHOS HUMANOS, DERECHO A LA SEGURIDAD


Por Omar Arenas Pérez

Breve nota sobre el derecho a la seguridad personal, su alcance constitucional e internacional, y su cumplimiento en Venezuela.

Dentro de los derechos de primera generación, nos encontramos con los derechos civiles y políticos, y dentro del abanico de los derechos políticos, nos encontramos con el derecho a la seguridad, este derecho no es mas, si no, aquel derecho fundamental que tiene toda persona al goce de bienestar, que se deriva de la tranquilidad y la estabilidad que proporciona la existencia de sistemas, y organizaciones de fuerzas públicas especializadas, quienes ejercen el papel de garantes de este derecho.

Para comenzar, es necesario desglosar del derecho a la seguridad, el derecho a la seguridad personal, ya que junto a este, también están, el derecho a la seguridad social o el derecho a la seguridad jurídica.

El derecho a la seguridad personal, es al que voy a hacer referencia en este artículo, centrándome, en la potestad de las personas en demandar mecanismos de protección al Estado, ya que este, debe velar por la seguridad de cada uno de sus ciudadanos, frente a otros individuos, y frente a órganos subordinados a los poderes soberanos.

Ahora bien, para poder garantizar el derecho a la seguridad personal, nos encontramos con sistemas y órganos garantes de la libertad y la seguridad, quienes deben resguardar su integridad, frente a los mismos organismos del Estado. Y a su vez nos encontramos con órganos conformados por fuerzas de carácter público, bien sean a nivel, local, regional, nacional e incluso internacional, quienes deben estar preparadas y especializadas en el seguimiento y control de todo individuo, grupo u organización que pudiera considerarse un peligro para la sociedad.

Dentro del plano nacional, el Estado democrático, en su condición de garante del respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos, responde por el cumplimiento de los derechos humanos, obligación que se lleva a cabo a través de los sistemas y organismos especializados para tal fin.

Por una parte, tal especialización, debe estar enfocada principalmente, en impedir o reprimir de ser necesario, y de manera inmediata y eficaz, cualquier agresión de la que pudiera ser víctima algún ciudadano individualmente, de igual modo deben estar preparados para  actuar, en caso de agresión a grupo o concentración de personas en cualquier lugar, o espacio de transito público, que se encuentre bajo el resguardo de su espacio de competencia.

Es importante señalar, que todo ciudadano que no se encuentre legítimamente privado de su libertad,  tiene el derecho a circular libremente por espacios abiertos al libre y normal transito, pudiendo visitar cualquier punto de la geografía nacional sin miedo a violencia, atropellos o ultrajes de ningún tipo, por parte de particulares o por parte de fuerzas públicas.

En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sobre el derecho a la seguridad, como derecho a la seguridad personal, tal como viene expresado en su artículo tercero, hace referencia a esta garantía, y establece lo siguiente:

Art. 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Dentro del punto de vista del derecho internacional,  los países que suscriben los Pactos Internacionales en Derechos Humanos, sus protocolos, la Carta Internacional de Derechos Humanos, están obligados a su cumplimiento, y de manera complementaria a la incorporación o adecuación de estos principios  a sus ordenamientos jurídicos.

Este catalogo de derechos, ha sido fuente de inspiración para la elaboración de muchos textos constitucionales de Estados democráticos, promulgados o reformados tras su adopción.

Un ejemplo de ello, es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que aunque la constitución anterior ya se adecuaba a estas exigencias internacionales, con la reforma constitucional de 1999, se le da mayor protagonismo a los derechos humanos, a tal punto que se hace referencia dentro de su preámbulo: “a la garantía universal e indivisible de los derechos humanos”. Así como la incorporación del Titulo III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”.

En el se incluyen varios capítulos, y una serie de artículos que garantizan el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos. Dentro de este Título, en el Capitulo III “De los Derechos Civiles”, se encuentra el artículo 55, que señala lo siguiente:

Art 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”…

La constitución en este artículo deja en evidencia, que la seguridad personal debe estar garantizada por el Estado -como se menciono anteriormente- se trata de un derecho fundamental, que en consecuencia reconoce a los ciudadanos la potestad de exigirle  la respectiva protección, cuando su integridad personal, afectiva o emocional se vea, o se pudiera considerar amenazada y no se justifique un riesgo excepcional.

Ahora bien, el incumplimiento de la responsabilidad estatal se presenta,  cuando el Estado se manifiesta incapaz de garantizar la seguridad de sus nacionales, y se presentan repetidas situaciones de riesgo que atentan contra la vida o integridad física de las personas.

VENEZUELA, UN ESTADO INCAPAZ

Según Amnistía Internacional, se calcula que en Venezuela circula un promedio de 12 millones de armas ilegales, en un país de aproximadamente 28 millones de habitantes.

Otro dato curioso es que, en 12 años de gobierno,  se han nombrado 11 ministro de Interior y Justicia y cada uno de ellos ha presentado un plan contra la inseguridad, sin que se haya logrado siquiera reducir la cifra de muertes violentas en el país, si no, todo lo contrario, estas van en aumento cada año.

En Venezuela, el problema de la seguridad, se ha convertido en una especie de mal generalizado, a tal punto que muchos de sus ciudadanos, tienen que recurrir a un sistema de protección paralelo, es decir, un sistema de seguridad privada, (quienes pueden costearla) ya que el Estado no esta en capacidad de garantizar el derecho a la seguridad personal.

Venezuela se ha posicionado como el tercer país mas violento de America Latina superando a México y Colombia, con una tasa de 48 homicidios por cada 100.000 habitantes, siendo superada solo por El Salvador y Honduras, dos países que pasaron por una guerra de guerrillas a una lucha de pandillas.

Por su parte, la respuesta del Estado venezolano, ha sido sumamente deficiente y estéril, y su línea de acción política no se ha preocupado lo suficiente, ni a buscado llegar de forma contundente, y con seriedad al origen de este fenómeno social, para aplicar las medidas correctivas que sean necesarias.

Datos extraoficiales, aseguran que existen en el país 18.000 bandas delictivas, de las cuales 12.000 se dedican al delito con violencia. Se calculan 70.000 delincuentes organizados que atentan contra la población. Los secuestros se ejecutan en un promedio de 5 por día. 4 expresos y uno prolongado.

Otro dato curioso, es que, en el 2010 según el Observatorio de Prisiones, murieron 476 reclusos a causa de la violencia penitenciaria. El hacinamiento carcelario es de 375%, las cárceles están controladas por delincuentes, quienes establecen sus propias normas internas, y dirigen operaciones delictivas desde el interior de los recintos penitenciarios.

Para concluir, es necesario señalar, que el Estado venezolano se encuentra fuera del margen legal en esta situación, actuando en flagrante violación de los derechos humanos. Es un deber y una obligación del Estado garantizar el derecho a la seguridad de cada uno de los ciudadanos.

Mas allá de que se trate de un problema coyuntural, el Estado debe responder sobre este tema, su obligación es clara, bien sea por mandato constitucional, o por obligación de carácter internacional, tal como queda recogido en tratados internacionales.

Como hemos visto, en Venezuela la Constitución destaca por su amplia protección a los derechos humanos, sin embargo, la ineficiencia de los gobernantes, la falta de voluntad política. Además de problemas estructurales como, la impunidad, el exceso policial, las terribles condiciones penitenciarias, la operación de grupos irregulares, la falta de independencia del poder judicial así como la profunda crisis institucional, hacen imposible que en este momento se avance en materia de protección y seguridad personal.

omararenas@dialogopolitico.net

3 opiniones en “VENEZUELA, DERECHOS HUMANOS, DERECHO A LA SEGURIDAD”

  1. Excelente texto! Una pena que las autoridades políticas de los países de la américa latina sean tan corruptas y despreocupadas con la población. A los que pagan por seguridad privada, están pagando dos veces por el mismo “servicio”, una vez que parte de los impuestos son, al menos en teoría, direccionados para la seguridad pública.

    1. Ciertamente el socialismo del nuevo cuño solo a cervido para perpetuar en el poder un solo hombre q c cree bolivar, pero eso no es todo sino q pone bandas armadas para atacar la povlacion civil, todo muy al estilo de los mersenarios, mientras tanto la povlacion civil chavista, y la q no es, sufre las consecuencias de tantas inseguridades. Estoy de acuerdo con usté, hay q ponerle un «parao» a eso

  2. Muy buen artículo, muy completo para entender la obligación que tiene el estado para dar seguridad, lamentablemente en Venezuela no funciona así…

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