LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y SU REFORMA MEDIANTE LEY HABILITANTE


Por Carlos Eduardo Guerra

Algunas consideraciones jurídicas sobre la reforma de  la Ley Orgánica del trabajo y su inconstitucionalidad

Lo primero que tendríamos que decir es que ofrecer la reforma de una Ley Orgánica en el marco de una Ley Habilitante es, por lo menos, un sinsentido jurídico y la derogación del principio de jerarquía normativa establecido en nuestra Constitución.
De hecho, establece el artículo 203 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
Del citado artículo podemos inmediatamente identificar que: a) Las leyes orgánicas sólo pueden ser modificadas por leyes orgánicas y b) Que en el marco de una ley habilitante, el Presidente sólo puede dictar leyes ordinarias.
En tal sentido, la primera conclusión que podemos extraer de dicha situación es que la ofrecida reforma constituye una violación flagrante de la Constitución vigente.

Preñado tan sólo de motivos jurídicos, me permito señalar el contenido de los artículos:
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Sin embargo me atrevo a asegurar que llegado el momento y violando el principio de interpretación normativo que obliga al intérprete a abstenerse de distinguir donde no lo ha hecho la norma, seguro escucharemos a los juristas respectivos afirmar que las leyes habilitantes autorizan al Presidente a promulgar leyes orgánicas y que en tal sentido una Ley Habilitante dictada para atender la emergencia producida por las lluvias, es suficiente para enmarcar la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y así dar al traste con la soberanía del pueblo representado en la Asamblea Nacional.
Pero todavía hay más. Hace apenas un par de días, un jurista bastante avezado con quien conversaba me prevenía de lo siguiente: Aunque es bastante cuestionable que una Constitución nazca impartiendo instrucciones sobre el ejercicio de los Poderes Públicos, la del 99 establece en su Disposición Transitoria Cuarta lo siguiente:
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
Es decir, el pueblo constituyente le ordenó a la Asamblea Nacional que dentro del año siguiente a la promulgación de la Constitución reformará la Ley Orgánica del Trabajo en las siguientes materias:
1. Cálculo de la prestación social de antigüedad de forma retroactiva, considerando el último salario devengado.
2. Prescripción decenal para el cobro de las mismas.
3. Disminución de la jornada de acuerdo los parámetros de la OIT.
Como puede observarse, el constituyente le confió a la Asamblea Nacional la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y le indicó sobre que materias debía hacerlo.
En este orden de ideas, resulta pertinente recordar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de junio de 2004 en sentencia identificada como nº 1168 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, se decidió lo siguiente:
“En virtud de la motivación precedente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional presentada por la ciudadana Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE), asistida de abogado, por no haber dictado la Asamblea Nacional dentro del año siguiente a su instalación la ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo contentiva del nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución vigente y en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3, del mismo Texto Fundamental, en consecuencia, OTORGA a la Asamblea Nacional un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, para que prepare, consulte, discuta y sancione conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que contenga el nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, de conformidad con los criterios materiales y procesales contenidos en los referidos preceptos constitucionales.”
Es decir, se reconoce la mora legislativa de la Asamblea Nacional y se le ratifica el mandato constitucional de reformar la Ley Orgánica del Trabajo en las materias indicadas en la Carta Magna.
Sin embargo, 13 años después es que se impulsa la tan esperada reforma, pero se pretende concretar violando flagrantemente la Constitución vigente y traicionando el mandato constituyente originario.
Como quiera que sea, el plato fuerte parece ser la retroactividad de las prestaciones sociales, a tenor de lo escrito por el Dr. Carlos Sainz Muñoz, miembro de la comisión asesora, y el Dr. Espinoza Pietro de la misma comisión.
Sin embargo y a decir verdad poco podemos adelantar sobre el trabajo de una comisión que ni siquiera se ha instalado la primera vez.

Carlos Eduardo Guerra

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10 opiniones en “LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y SU REFORMA MEDIANTE LEY HABILITANTE”

  1. soy edwin alvarado fui jubilado forsosamente con 20 años de servicios sin solicitarla de la policia del zulia son 88 casos parecidos portador de la cedula 7862647 en el año 2005

  2. Ley todo , un opositor sufriendo por todos los beneficios que el presidente otorgara a los trabajadores , que si vemos la balanza de lña imagen de este ariculo «el priletariado es mayoria» , la mayoria de los venezolanos somos empleados de otro que se hace rico a costillas de nosotros . Claroe sta que todo lo que vaya en beneficio de los trabajadores para la oposicion sera siempre Inconstitucional … jajajaja claro no les conviene , agarrence duro qie ahora es que hay chavez para rato, y si Dios no los quita , ok , se podra ir el , pero no el sentimiento de revolucion que sembro en los venezolanos asi que revuelquense, quejense capitalistas que lo que viene es bueno 😉

    1. COMO SE VEE LO IGNORANTES QUE SON TODOS LOS CHAVISTAS!! BRUTOSS! LO UNICO QUE LES GUSTA ES VAGUEAR Y QUE LES REGALEN EL DINERO ANIMALES!! POR USTEDES ESTAMOS COMO ESTAMOS

    2. Hola, buen día…Ustedes que saben tanto y dicen y hablan de todo para todos los venezolanos digo yo…no se…! Les comento que no tengo jubilacion, no tengo pensión, no tengo marido, pero si 3 hijos que alimentar y lo que logro por ahi es trabajos manuales..¿En que me beneficiara esta ley…habra algo para mi de esta ley…?

  3. y por que tiene que estar igual la balanza , si la vez la mayoria es el proletariado , los trabajadores , los obreros , somos la mayoria del pueblo venezolano jamas estara alineada esa balanza estan locos , miles de obreros alineados con 5 capitalistas estan locos ! viva Chavez por siempre!!!!!

  4. Buen Artículo, lo que quiero saber es si mi mujer, que es joven y tiene posibilidades de quedar preñada, se vera afectada cuando la quieran contratar, ya que, segun entiendo es preferible contratar a un hombre que no vaya a faltar al trabajo por quedar preñao

  5. quisiera saber si para los extranjeros de cedula tranceunte siendo trabajador de la alcaldia pueden incluirce en la s nominas fijas o tienen que trabajar por contrato y si obtienen de algun beneficio

  6. aveces es dificil enteder como la gente se pelea por cosas sin sentido! YO en lo personal parto de mi criterio personal en el cual considero que . EL TRABAJADOR NO HA SIDO NI SERA DEBIL JURIDICO ! ES DEBIL ECONOMICO !y POR TAL razon la ley del trabajo se creo desde un principio en pro- y beneficio de los trabajadores, pero los cambios se han venido concretando con mas beneficios en el transcurrir de los años …. y es de logica que cada año son mas beneficios para los trabjadores…. claro es importante destacar que a la empresa se LE coarta cada vez mas el derecho a la defensa.. pero por tal razon es cuando mas orden deben de tener las empresas porq a muchos trabajadores se les ha violado derechos… pero tambien hay que reconocer que muchos se aprovechan ….

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