LA EXPROPIACIÓN…¿POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL?


Por José Luis Figueira

Comencemos por entender qué significa esta figura jurídica. La expropiación es  una  facultad exclusiva del Estado (venezolano) mediante la cual por  fines de  utilidad  pública  o  social, adquiere forzosamente  bienes  pertenecientes  a  los  ciudadanos,  conforme  al  procedimiento  determinado  en  las  leyes  y  mediante  el  pago  de  una  justa  indemnización.  

Dicha figura ha  sido  considerada  desde  hace  muchos años como  el  mecanismo  que  permite  conciliar  dos aspectos fundamentales de la convivencia social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad de los ciudadanos. Dicha potestad estatal no es de fecha reciente, está vigente en la Constitución actual así como en la Carta Magna de 1961. La expropiación, conforme al ordenamiento jurídico actual exige la sustanciación de un juicio que respete el Derecho al Debido Proceso, conforme al  Artículo 49 de nuestra Carta Fundamental. 

Ahora bien, en fecha reciente (Enero, 2.010) la Asamblea Nacional sancionó la reforma a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley de Indepabis), instrumento legal que norma y faculta el funcionamiento del Indepabis (antes “Indecu”). La normativa,  aprobada, contempla en el artículo 5 lo siguiente: Bienes y Servicios de Primera Necesidad: “Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquéllos que por esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicio declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad”.  

Como se evidencia de la redacción normativa se le otorga la potestad o facultad al Poder Ejecutivo de establecer cuales son los bienes y servicios de primera necesidad, así como las medidas a ser ejecutadas por el ente regulador a los fines de garantizar el bienestar de la población; esta norma dista del articulo 5 precedente, en cuanto a la definición utilidad publica y social.  La expropiación en términos constitucionales por causa de utilidad pública, conlleva un largo procedimiento administrativo que inicia con la notificación al futuro expropiado, propietario actual del inmueble. En este procedimiento, se debate y precisa el precio del inmueble a expropiar. Una vez determinado el valor, se ordenará el pago al beneficiario o expropiado.  
 

No hay expropiación sin pago de la indemnización económica al actual dueño. Sin embargo con la reciente aprobación de la reforma de la Ley de Indepabis, se eliminan muchos requisitos legales que había impuesto el legislador al Estado. En su artículo 6 se declaran de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar bienes y servicios. Asimismo el Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional. Igualmente el Ejecutivo Nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos, a la vez que el Estado podrá adoptar la medida de ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional.  

Visto el contenido del artículo mencionado se observa un amplio margen de ejecución de las políticas que el Estado dispone para garantizar el bienestar de la población. Recomendamos consultar a su abogado de confianza a los fines de que se tomen los correctivos y las medidas jurídicas necesarias tendentes a evitar que su empresa o establecimiento comercial sea objeto de las sanciones e ilícitos administrativos contemplados en la reformada Ley de Indepabis.

joseluisfigueira@dialogopolitico.net

Abogado Litigante

Profesor Universitario

5 opiniones en “LA EXPROPIACIÓN…¿POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL?”

  1. muy bueno para aquellos q andan diciendo q expropiar es robar c les cae su teoria por q esta figura estava tambien en la constitucion del 1961 agarrate escualido mal informado y mentiroso . ademas es una accion legal y constitucional porq su indemnisacion le da el valor justo al expropiado de manera benefica para la utilidad publica general produciendo benefecios ala colectividad de una manera muy superior y prioritaria

    1. Payaso tienes que aprender a diferenciar Expropiación y Confiscación, si se priva a una persona de su legítimo derechos de propiedad y no se paga el precio justo, por su puesto que es robar, expropiar sin pagar es «ROBAR»…

  2. Hay que explicarle al sr juan es que la expropiación no es más que: una forma astuta de despojo, usurpación y la imposición del robo, expropiación forzosa, el otro aspecto a ver es el arreglo “amistoso” y el valor determinado por el estado con un tasador del mismo estado, pues entre sus características esta que no hay acuerdo de voluntades…¿que vemos?, un valor calculado por debajo del precio, afectando considerablemente el derecho del ejecutado por la expropiación en ver su propiedad vendida por un precio estipulado y considerando la inflación del momento.
    Al dueño de la propiedad al oponerse al valor estipulado de la expropiación donde la indemnización tarda y queda sujeta a otras condiciones, se ve otro aspecto malvado y cruel… CONFISCACIÓN la cual se establece violando las leyes y normas de la constitución, perdiendo la propiedad, estableciendo una causa justificada para llevar la querella a otras estancias y ver el grado de violaciones del estado y del carácter de causa de utilidad pública y las cláusulas de la indemnización no aceptada por el expropiado.
    Al caer en otro aspecto del acto de las expropiaciones, se ven las invasiones ilegales dirigidas con firmes propósitos políticos, incrementando la inseguridad, el aspecto del justiprecio del bien material y el cual se ve más tarde los derechos enajenados de los propietarios, muere la indemnización frente a la confiscación ¿que se ve?, despojo violento, robo, saqueos, nulidad de todo derecho para reclamar la propiedad la cual tomó otro curso amparado por la justicia mal aplicada. De igual manera, la expropiación se aplica en otros países, de derecho figurativo y con cualidad comparada por constituciones a la de Venezuela, pero su uso es en pro no de un interés individual sino colectivo

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